PENAS MÁS SEVERAS AL QUE COMETA ALGÚN DELITO, APROVECHÁNDOSE DE LA PRESTACIÓN DE UN TRANSPORTE PÚBLICO, PRIVADO O CONTRATADO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
La iniciativa simplemente perfecciona una agravante que ya se tenía prevista para los casos de robo y la hace aplicable a los delitos contra la vida y la libertad sexual.
Se busca favorecer la seguridad de las personas en el transporte.
Presenta la diputada Alma Hilda Medina la iniciativa para adicionar y reformar los artículos 97-A, 99 y 124 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
Esta reforma pretende que en los casos no tipificados como feminicidios, pero el delito se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se pueda aplicar al responsable, una pena de 15 a 40 años de prisión, además de 150 a 500 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la victima.
Además en los casos de homicidios dolosos agravados, cuando el hecho se cometa aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se aplicarán al responsable de 20 a 40 años de prisión y de 50 a 300 días multa, además el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Para los casos de violación, violación equiparada, estupro y atentados al pudor, se aumentará en una mitad en sus mínimos y sus máximos si el hecho se comete aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas.
Con estas adiciones y reformas al código penal, se pretende ofrecer más seguridad a los usuarios del transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas.
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