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ÚltimaHora Se declara validez de la elección a Gobernadora de Aguascalientes, y se entrega constancia de Mayoría a María Teresa Jiménez Esquivel como Gobernadora de Aguascalientes

ÚltimaHora Se declara validez de la elección a Gobernadora de Aguascalientes, y se entrega constancia de Mayoría a María Teresa Jiménez Esquivel como Gobernadora de Aguascalientes

Aquí el video.

TEEA-REN-001/2022, TEEA-REN-004/2022, TEEA-REN-007/2022, TEEA-REN-010/2022, TEEA-REN-013/2022 Y TEEA-REN-016/2022

SE CONFIRMAN LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES VI, XVI, IV, III, IX Y XVI, DEL INSTITUTO LOCAL

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN LAS CASILLAS IMPUGNADAS, ELLO PORQUE ESTIMÓ QUE NO SE ACTUALIZARON LAS CAUSALES DE NULIDAD HECHAS VALER POR MORENA

Quién impugna. Morena.

Autoridades Responsables. Consejos Distritales Electorales VI, XVI, IV, III, IX y XIV, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Actos impugnados. Nulidad de la votación recibida en casillas de los Distritos Electorales VI, XVI, IV, III, IX y XIV, respectivamente.

Agravios. Los representantes de Morena ante los Consejos Distritales Electorales VI, XVI, IV, III, IX y XIV, presentaron, respectivamente, recursos de nulidad en contra de la votación recibida en diversas casillas de dichos distritos, al considerar, en esencia, que en ellas se actualizaban las siguientes causales de nulidad: a) la votación se recibió en fecha y hora distinta a la prevista, b) la votación se recibió por persona u órgano no facultado para ello, c) existió error en el cómputo de los votos recibidos, d) existieron irregularidades graves, irreparables y plenamente identificables, las cuales pusieron en riesgo la certeza de la votación y fueron determinantes para el resultado de la elección y, e) en algunos casos, se permitió votar indebidamente a la ciudadanía, y en otros, se les negó injustificadamente el ejercicio de tal derecho.
Resolución del Tribunal. Este órgano jurisdiccional validó la votación recibida en las casillas cuestionadas, porque se estimó que no se actualizaron las causales de nulidad hechas valer por Morena y, por tanto, confirmó los resultados del cómputo de los Consejos Distritales Electorales VI, XVI, IV, III, IX y XIV, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Ello se consideró así, porque: i) contrario a lo que refiere Morena, la recepción de la votación no se realizó en fecha u hora distinta a la señalada para celebrar la elección; ii) en las casillas impugnadas, la votación se recibió por personas que fueron debidamente insaculadas y designadas por la autoridad electoral o bien, que sí pertenecían a la sección electoral respectiva; iii) resulta inoperante el agravio manifestado por el actor, relativo a que en ciertas casillas medió error o dolo en el cómputo de los votos, ya que este omitió mencionar de manera específica los aspectos fundamentales supuestamente discordantes entre sí y, a su vez, hacer la comparación correspondiente a fin de evidenciar el supuesto error y; iv) el recurrente no aportó los elementos necesarios a fin de demostrar que en diversas casillas impugnadas existieron irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral y, que de forma evidente, hubiesen puesto en riesgo la certeza de la votación.
Por lo anterior, se determinó que no le asistía la razón al partido político recurrente y, por tanto, se confirmaron los resultados del cómputo de los Consejos Distritales cuestionados.

EXPEDIENTE TEEA-REN-019/2022

SE CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN AL CARGO DE GUBERNATURA DEL ESTADO, EN FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, POSTULADA POR LA COALICIÓN “VA POR AGUASCALIENTES”.

Quién impugna. Morena.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. El Acuerdo (CG-A-46/22) del Consejo General, en el que se aprobó el cómputo final de la elección de la gubernatura del Estado de Aguascalientes y, a su vez, se declaró la validez de dicha elección y se expidió la constancia de mayoría a la candidata electa María Teresa Jiménez Esquivel, postulada por la coalición “Va por Aguascalientes”.

Agravios. Morena, por medio de su representante ante el Consejo General del Instituto Local, presentó un recurso de nulidad en contra del referido acuerdo, planteando como causales de nulidad de la elección, los hechos siguientes:
a) El día de la jornada electoral, elementos de la policía municipal y estatal amenazaron y presionaron a las y los electores, con el propósito de que votaran en favor de la candidata ganadora.

b) El equipo de campaña de la candidata electa vulneró el principio de separación Iglesia-Estado, ya que el día de la elección hizo uso de símbolos religiosos a través de peregrinaciones, en las que un integrante de la iglesia católica realizó un pronunciamiento encaminado a incidir en el electorado.

c) Se vulneró el principio de equidad en la contienda, porque la candidata ganadora rebasó el tope de gastos de campaña que autorizó la autoridad administrativa para tal efecto, situación que fue determinante para anular los resultados electorales obtenidos.

d) En el curso de los procesos comiciales, la candidata ganadora vulneró los principios de coacción y equidad en la contienda, porque realizó proselitismo en distintas universidades, aspecto que provocó una incidencia en la percepción del alumnado, maestros y maestras, así como en los familiares de estos, para beneficiar a la referida opción electoral.

e) Los resultados electorales se encontraban viciados, porque la candidata María Teresa Jiménez Esquivel realizó una campaña de propaganda calumniosa y negativa en contra de Nora Ruvalcaba Gámez candidata de Morena, lo que le generó un perjuicio que se vio reflejado en una disminución notoria de electores.

f) Se vulneró el principio de independencia por parte del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, ya que este resolvió una serie de asuntos sin estar debidamente integrado, pues refirió que la Magistrada Presidenta concluyó su encargo el pasado 26 de abril del año en curso y, a pesar de ello, continuó resolviendo las controversias que formaban parte de la renovación de gubernatura en Aguascalientes.

Resolución del Tribunal. Este Tribunal Electoral determinó confirmar el acuerdo (CG-A-46/2022) del Consejo General del Instituto Local, en el que se aprobó el cómputo final de la elección de la gubernatura del estado de Aguascalientes, se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a la gobernadora electa, la ciudadana María Teresa Jiménez Esquivel, al considerar, en esencia, lo siguiente:
Si bien se lograron demostrar una serie de incidencias en contra de simpatizantes de Morena, lo cierto es que no se logró comprobar que la candidata ganadora estuviese involucrada con ellas y, además, estas no tuvieron como efecto influir en la voluntad de las y los electores a través de conductas que generan presión y/o coacción, para favorecer a la candidata María Teresa Jiménez Esquivel,
No se probó que las y los integrantes de la coalición “Va por Aguascalientes”, hubiesen realizado un evento de carácter religioso a efecto de incidir en la voluntad de las y los electores, pues no se aportaron pruebas suficientes e idóneas para acreditar la existencia de dicho evento,
La candidata ganadora no rebasó el tope de gastos de campaña, de acuerdo a la resolución que emitió el Consejo General de INE donde se pronunció sobre el dictamen correspondiente,
El hecho de que la candidata ganadora hubiese realizado eventos proselitistas en universidades de carácter privado, se trató de un ejercicio que no se encuentra prohibido por la norma electoral, por lo que ello no constituyó una irregularidad,
La candidata ganadora no realizó una campaña de propaganda negativa ni calumniosa en contra de la candidata postulada por Morena, por lo cual, no se demostró la existencia de alguna irregularidad que hubiese incidido en el principio de equidad en la contienda y,
La parte recurrente no logró demostrar que el Pleno de este Tribunal Electoral estuviese incorrectamente integrado, ya que ello anteriormente fue materia de controversia ante la Sala Superior, quien sostuvo que este órgano sí se encuentra debidamente integrado, por lo que tal agravio constituyó cosa juzgada.
De esta manera, se consideró que no le asistía la razón al partido político recurrente y, por tanto, se confirmaron los resultados de la elección.

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